Las
autoridades de la Afip actualizaron por inflación el monto no sujeto a
retención del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de venta de granos:
pasó de 12.000 a 100.000 pesos.
En lo que
respecta a las comisiones de corredores –según lo dispuesto por la resolución
3939 publicada hoy en el Boletín Oficial– el monto no sujeto a retención es
ahora de 7500 pesos (versus 5000 pesos vigente hasta ayer).
Ambas
medidas sólo comprenden a los empresarios que se encuentren incluidos en el Registro
Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
La normativa
vigente determina que los productores incluidos en el “Registro de Granos”
están sujetos a una retención de Ganancias del 2,0% al momento de realizar una
operación de venta (para los no inscriptos en dicho registro la misma es del
15%).
Cuando la
sumatoria de diferentes pagos efectuados a productores en un mes calendario
supere el monto de 100.000 pesos, la normativa dispone que el comprador deba
practicar la retención de Ganancias sobre los pagos que excedan a dicha suma.
Eso implica,
por ejemplo, que al comercializar un solo camión de maíz o trigo, cuyo monto de
facturación – los valores actuales– es inferior a 100.000 pesos, los
productores inscriptos ya no serán pasibles de retención alguna de Ganancias.
La
resolución 3939 de la Afip indica que la medida “será de aplicación a los pagos
que se efectúen a partir del quinto día hábil administrativo posterior a dicha
publicación”, es decir, a partir del próximo miércoles 21 de septiembre.
Fuente:
Valor Soja